miércoles, 13 de febrero de 2008

CONCEPTO DE TERRORISMO

Del terrorismo

Por: Carlos Enrique Diaz Hernandez karlosy@gmail.com

“Acto Terrorista es toda acción u omisión tendiente a hacer sentir a otro ser humano miedo o temor por perder la vida”

Ante todo se hace necesario e imprescindible concertar que frente a la dignidad humana no puede seguir imperando practica alguna que pretenda justificar la barbarie en nombre del bienestar general. Es decir, que ninguno de los derechos inalienables de la persona humana debe seguir siendo vulnerado por los Estados de Derecho; como se hace hasta el presente, cuando se siguen tolerando la guerra, la pena de muerte legal o extra legal y las penas privativas de la libertad.

No basta con afirmar que se respeta la vida cuando a renglón seguido se justifica la guerra. Quien dice respetar la vida se contradice al aceptar cualquier tipo de conflicto armado como argumento que legaliza la muerte. La eliminación física de cualquier ser humano bajo el argumento que sea, es inaceptable. En el mismo sentido acontece con el derecho a la libertad. No se respeta la libertad si se acepta como correcta la pena privativa de la libertad. La supresión o coartación de un derecho personal inalienable no puede seguir siendo aceptado como pena por la comisión de un delito.

Para definir terrorismo debemos tener presente lo que es el miedo. Y el miedo es un sentimiento que, como el amor y el odio o la fidelidad, acepta cualquier interpretación racional sin que logre abarcarlo en su totalidad. Por eso se hace necesario limitar el concepto a la esfera del miedo a la muerte propia, para no perdernos en la infinidad de posibilidades conceptuales.

Entonces, todo aquel que se siente obligado a limitar su libertad a causa del temor a perder la vida, infundido por alguien; está siendo víctima de un acto terrorista. Y terrorista es pues, todo aquel que en beneficio propio o de un colectivo del cual hace parte, de manera sutil o violenta, influye sobre otro u otros para que sientan temor a perder la vida; por cualquier causa.

Teniendo en cuenta que los Estados tienen el monopolio de la fuerza legal, el cual le da un poder(susceptible de generar terror) infinitamente superior al de cada individuo en particular y siendo como son tutores de la vida y libertad de su nación; están obligados a garantizar la tranquilidad de sus nacionales, a fin de que no se sientan aterrorizados. Así, las armas mortales son objetos que producen terror con su sola presencia. Por lo tanto, su fabricación es un acto que promueve el terrorismo. En un Estado respetuoso del derecho a la vida, es aberrante que los miembros de sus aparatos coercitivos porten instrumentos con los que sea posible dar fin a la vida de un ser humano en cualquier circunstancia. Aún más en los países comprometidos con el cumplimiento de la Carta fundamental de Derechos Humanos y donde por lo tanto no existe la pena de muerte. Es absurdo que, en cumplimiento del deber, los agentes de un Estado puedan terminar violando su propio sistema jurídico convirtiéndose en asesinos. La resistencia al arresto no puede continuar justificando la pena de muerte extra legal. Con el avance actual de la tecnología, no se justifica que agentes de un Estado porten armas mortales para hacer respetar su legalidad.

La amenaza de guerra es la expresión más refinada de terrorismo. Sobre todo cuando un Estado amenaza a otro basado en supuestos. Por ejemplo, está el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, donde por la posible amenaza de un futuro ataque, este país o mejor el gobierno Bush; se cree con el derecho de atacar primero y a crear listas negras de posibles futuros atacantes. Quien propone la guerra, la patrocina o la fomenta está provocando temor colectivo a un grupo de personas. Es decir, ejecutando actos terroristas. En este sentido, no puede ser amparado por la legalidad de un Estado o de una comunidad de naciones. El Estado, organización internacional o la comunidad de naciones que protege a quien propone, patrocina o fomenta la guerra está atentando contra los Derechos Humanos. Habrá posibilidad de auténtica dignidad humana cuando la guerra sea, por fin, criminalizada y olvidada por el hombre por ser obsoleta y bárbara.

El legítimo derecho a la defensa contra la opresión y las luchas de liberación no son actos terroristas per sé y están amparados en la carta de Derechos Humanos como supremo derecho. El gobierno, organización internacional o comunidad de naciones que deliberadamente catalogan de terrorista a un grupo guerrillero que trata de ejercer el mencionado derecho a la defensa contra la opresión o que se encuentra en una lucha de liberación; están en contravía del Espíritu que impulsó la Carta fundamental de Derechos Humanos y los tratados internacionales. Para el caso colombiano en particular, el gobierno de Uribe Vélez se enfrenta al siguiente problema jurídico:

Si las guerrillas colombianas son grupos de terroristas, entonces los agentes estatales deben tratarlos como a tales y en tal virtud; deben ser capturados por el organismo previsto por la ley para ello y sometidos al procedimiento penal vigente, respetando sus derechos. Es decir, que los terroristas no pueden morir en combate por cuanto la figura del combate sólo es aplicable cuando se reconoce la existencia de un conflicto armado y las fuerzas beligerantes contempladas en los convenios de Ginebra.

Infortunadamente, pareciera que hoy por hoy, vivimos en una sociedad terrorista que sigue utilizando el miedo como instrumento de dominación.

No hay comentarios: